En la mañana de hoy, ha salido el Real Decreto Ley 15/2020, donde se explica medidas para la moratoria del pago del alquiler, estas medidas son las siguientes:
- En el caso de propietarios Grandes Tenedores (que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros) moratoria de pago máximo 4 meses, este aplazamiento será sin intereses y se habrá que pagar hasta un máximo de dos años o antes si el contrato expirara, con posibilidad de fraccionamiento, salvo que pacten con el propietario otras medidas.
- Propietarios No Grandes Tenedores, se podrá aplicar la fianza como pago del alquiler, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza en el plazo de un año o hasta que el contrato expire.
¿Quienes se pueden acoger a estas medidas?
- Las actividades que hayan quedado suspendidas como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 463/2020 del 14 de marzo, las denominadas por Fuerza Mayor.
- Si la actividad no se ve directamente suspendida por el Real Decreto Ley 463/2020, deberá acreditar la reducción de la facturación en un 75% o más del mes anterior al que se solicite el aplazamiento en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior (2019)